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INFORMACIÓN ERTES

INFORMACION
Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de marzo

En el día de hoy se ha publicado nuevo Real Decreto que afecta a las empresas incursas en Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde el mismo momento de su publicación. Destacamos las siguientes novedades:

En primer lugar desvincula la duración de los ERTES de la situación de estado de alarma, prorrogando la situación hasta el 30 de Junio proximo, dejando la “puerta abierta” a sucesivas prorrogas por sectores.

Establece dos tipos de ERTE dentro de los que están en curso desde el pasado mes de marzo, distinguiendo entre FUERZA MAYOR TOTAL y FUERZA MAYOR PARCIAL.

En la FUERZA MAYOR TOTAL se encuentran las empresas situadas en un territorio en la que la normativa de la desescalada no les permite ejercer su actividad. En este caso, seguirán con las mismas condiciones que hasta ahora, 100% (para empresas de menos de 50 trabajadores) de exoneración de cuotas de Seguridad Social y sus
trabajadores seguirán cobrando prestación por desempleo.

En la FUERZA MAYOR PARCIAL se encuentran las empresas situadas en un territorio en la que la normativa de la desescalada PERMITE ejercer su actividad, por tanto PUEDEN reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de dicha actividad. Pueden rescatarse trabajadores completamente a la jornada anterior al inicio del ERTE o de forma parcial.

Tenemos tres escenarios en el caso de FUERZA MAYOR PARCIAL:

Escenario 1: Empresa de menos de 50 trabajadores que NO REINCORPORA a ningún trabajador:
Pagaría el 40% de Seguridad Social de todos los trabajadores en mayo y 55% en junio.
Los trabajadores seguirían cobrando prestación por desempleo.

Escenario 2: Empresa de menos de 50 trabajadores que reincorpora a algún trabajador total o parcialmente.
Del trabajador reincorporado: Pagaría el 15% del TOTAL de la seguridad social del trabajador en mayo, 30% en junio y el salario proporcionalmente a la jornada que trabaje, cobrando el resto de jornada (en caso que fuera reincorporación parcial) de prestación por desempleo. De los trabajadores no reincorporados pagaría el 40% de la
seguridad social en mayo y 55% en junio. Los trabajadores seguirían cobrando prestación por desempleo.

Durante el presente mes de mayo es OBLIGATORIO comunicar la situación en la que se encuentra cada trabajador de cada empresa presentando una DECLARACIÓN RESPONSABLE a través de su autorizado RED, en su caso nosotros, siendo todo ello controlado por la Inspección de Trabajo quien comprobará la correcta aplicación de las exenciones en base a la permisividad de reanudación de las actividades por parte del Gobierno, no siendo excusa alguna el motivo económico/productivo/organizativo para dejar de reanudar la actividad cuando la normativa permite ese reinicio de la misma.

Por tanto nos iremos poniendo en contacto con cada uno de nuestros clientes para cumplir con el trámite  establecido.

Lo establecido en el Real Decreto comentado es, como de costumbre, ambiguo, posibilitando varias  interpretaciones. Nosotros interpretamos de la forma más segura para nuestros clientes, de manera que no se confíen en bonificaciones o ayudas que no terminan de concretarse, con la consiguiente frustración y problema económico. De cualquier manera si hubiera alguna aclaración OFICIAL o RECTIFICACIÓN como consecuencia al clamor popular informaríamos de inmediato.

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