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CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS DE CÁDIZ

Se abre plazo de ayudas para autónomos y microempresas de Cádiz de hasta 2.000€ para aquellas que se hayan visto afectadas a causa del cierre obligatorio debido al Covid-19. 

BENEFICIARIOS:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas autónomas y microempresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica) que tengan los siguientes requisitos establecidos:

  • Máximo de 5 trabajadores,
  • que tengan un local abierto al público
  • y hayan visto afectada su actividad económica a causa del cierre obligatorio impuesto por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.

MODALIDADES DE AYUDA.

LÍNEA 1: COMERCIO MINORISTA AFECTADO POR LA SUSPENSIÓN 

  • Autónomos y Microempresas sin trabajadores –> 1.000€
  • Autónomos y Micorempresas con un máximo de 5 trabajadores –> 2.000€

LÍNEA 2. HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN AFECTADO POR LA SUSPENSIÓN. 

  • Autónomos y Microempresas sin trabajadores –> 1.000€
  • Autónomos y Micorempresas con un máximo de 5 trabajadores –> 2.000€

LÍNEA 3. RESTO DE ACTIVIDADES SUSPENDIDAS. 

  • Autónomos y Microempresas sin trabajadores –> 1.000€
  • Autónomos y Micorempresas con un máximo de 5 trabajadores –> 2.000€

NO PUEDEN ACCEDER A ESTAS AYUDAS:

  • Establecimientos comerciales minoristas de: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. (Art. 10.1 Real Decreto 463/2020)
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividad económica.
  • Empresas con más de 5 trabajadores contratados.

PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE VALORACIÓN:

La concesión de estas ayudas está basada en el procedimiento de concurrencia competitiva, lo que significa que se comparan las solicitudes presentadas por cada Línea de acuerdo con el criterio de valoración previamente fijado en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.

CRITERIOS DE VALORACIÓN: 

PARA AUTÓNOMOS Y MICROEMPRESAS SIN TRABAJADORES:

  • Consolidación empresarial (Fecha de alta Censal): según el número de años de actividad
  • Solicitantes incluidos en alguno de los siguientes colectivos de especial vulnerabilidad y con mayor dificultad de incorporación al mercado de trabajo: Mujer, Mayor de 55 años de edad, Diversidad funcional y tener entre 45 y 55 años de edad.
  • Tipología de empresa (Empresas de economía social, Autónomos/Mutualistas o resto de empresas)

PARA AUTÓNOMOS Y MICOREMPRESAS CON UN MÁXIMO DE 5 TRABAJADORES: 

  • Plantilla de la empresa, y teniendo en cuenta el número de personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a 17/06/2020 (considerando la jornada laboral.)
  • Estabilidad en el empleo de la plantilla de la empresa, según la tipología de los contratos (indefinidos) de la personas trabajadoras contratadas por el solicitante en situación de alta en la seguridad social a 17/06/2020.
  • Colectivo al que pertenecen las personas contratadas en situación de alta en la seguridad social a 17/06/2020: mujeres, personas con  45 y más años de edad y diversidad funcional.
  • Tipología de empresa (Empresas de economía social, Autónomos/Mutualistas o resto de empresas.
  • Consolidación empresarial (Fecha de alta Censal): según el número de años de actividad.

CONCEPTOS SUBVENCIONALES:

Las ayudas se destinarán a financiar exclusivamente los siguientes conceptos para todas las líneas:

  1. Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento o hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal, excluidos los intereses).
  2. Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial.
  3. Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial
  4. Cuotas de Autónomos/Mutuas profesionales, Seguros Sociales a cargo de la empresa y Salarios de los trabajadores contratados.
  5. Inversiones en equipos informáticos, aplicaciones informáticas, desarrollos web, acceso a redes, mejoras tecnológicas de la empresa ejecutadas a partir de la declaración del estado de alarma necesarias para la implantación del teletrabajo y facilitar la continuidad de la actividad empresarial durante el periodo de estado de alarma.
  6. Inversiones de adaptación del local de negocio, mobiliario (instalación de mamparas, remodelación de vestuarios, medidas de protección, etc,) para impulsar la reanudación de la actividad empresarial ofreciendo mayores garantías de seguridad a los clientes.
  7. Cuotas mensuales de préstamos obtenidos para hacer frente a inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial (sólo devolución de principal, excluidos los intereses).

 

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 18 de Junio de 2020 y finaliza el 15 de Julio de 2020

Descargate AQUÍ las bases de la Convocatoria de Ayudas para Cádiz.

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