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Medidas sociales de reactivación del empleo ERTE

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REAL DECRETO 24/2020 DE 26 DE JUNIO
Medidas sociales de reactivación del empleo

La principal novedad del nuevo real decreto es que se pueden mantener los ERTE por causa de fuerza mayor ya solicitados hasta ahora y extender su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020. En cambio, en ningún caso, se pueden solicitar ERTE por causa de fuerza mayor nuevos; pero sí se podrá solicitar ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).

Se mantienen las obligaciones de comunicar al SEPE cualquier cambio en cuanto a la reincorporación de personal a tiempo completo o parcial.

Mientras la actividad esté en ERTE (total o parcial) no podrá hacer nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, ni recurrir a horas extraordinarias o externalizaciones de la actividad.

En el caso de ERTE por causa de fuerza mayor, se establece la exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta distinguiendo, a los efectos del porcentaje de exención aplicable, entre las personas trabajadoras que hayan reiniciado su actividad y aquellas otras que continúen con sus actividades suspendidas y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, sistema ya implantado por el decreto de mayo que distinguió entre ERTE total y parcial, pero ahora se aplican nuevos porcentajes de exención.

ERTE FUERZA MAYOR TOTAL: Exención del 35% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que NO se reincorporen y siguen en ERTE, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores.

ERTE FUERZA MAYOR PARCIAL: Las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán:

– 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que se reincorporen / ya estén trabajando, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 40% en empresas de más de 50 trabajadores.

– 35% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que NO se reincorporen y siguen en ERTE, en empresas de menos de 50 trabajadores, y del 25% en empresas de más de 50 trabajadores.

Además, se contempla un régimen de exenciones en las cotizaciones sociales en aquellas empresas que vean impedida su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que se impongan, en cuyo caso, previa autorización de un ERTE por causa de fuerza mayor, serán del 80% de las aportaciones empresariales durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020 o del 60% en caso de empresas de más de 50 trabajadores a dicha fecha.

 

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