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Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

INFORMACION COVID‐19
REAL DECRETO 24/2020 DE 26 DE JUNIO
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

ARTICULO 8.‐ EXENCIÓN DE CUOTAS

Los trabajadores autónomos que a 1 de julio estuvieran en alta y vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad el 30 de junio, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social con las consiguientes cuantías:

a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

No será necesario presentar ninguna solicitud.

ARTICULO 9.‐ NUEVA PRESTACION CESE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTONOMOS (C.A.T.A.)

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto‐ley 8 / 2020 , de 17 de marzo , podrán solicitar NUEVA PRESTACION por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a ), b ), d ) y e ) del artículo 330 . 1 de la norma.

Adicionalmente, el acceso a esta nueva prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros, prorrateando el rendimiento neto a 1.939,58 euros mensuales.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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