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Prestaciones para autónomos Octubre 2020

Medidas para los TRABAJADORES AUTONOMOS incluidas en el  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo 

 

Prestación extraordinaria por la suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente (artículo 13.1)

Destinada a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación de la COVID-19. Se puede solicitar a partir del 1 de octubre.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad
  • Estar al corriente de los pagos y obligaciones de la Seguridad Social.

Duración

  • Desde el día siguiente en el que la autoridad competente adopte la medida de cierre de la actividad, hasta el último día del mes en el que finalice la medida. Si la medida entró en vigor antes del 1 de octubre, la prestación se iniciará el 1 de octubre

Cuantía

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (el 70% si el perceptor forma parte de familia numerosa y su actividad suspendida constituía la única fuente de ingresos).
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Plazo de solicitud

  • Si la medida fue adoptada antes del 1 de octubre de 2020, el plazo de presentación será hasta el 15 de octubre incluido.
  • Si la medida se adopta del 1 de octubre en adelante, se dispondrá de 15 días para presentar la solicitud, a contar desde la implantación de la medida. Si se presenta pasados los 15 días, la prestación se iniciará el día de la solicitud al día siguiente de la solicitud y no al día siguiente de la implantación de la medida.

Otras consideraciones

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente y el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • Los autónomos societarios no están incluidos, únicamente los socios de cooperativas.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial), con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Prestación para aquellos trabajadores autónomos que no puedan optar a la prestación ordinaria de cese de actividad

Pueden optar a esta prestación los trabajadores autónomos que se encuentren en la siguiente situación:

  • No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo (Disposición Adicional Cuarta RDL 30/2020 art. 9 RDL 24/2020), por no disponer de la carencia requerida (autónomos beneficiarios de la TARIFA PLANA que no han accedido a la prestación en el tercer trimestre).
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia, en el último trimestre del ejercicio 2020, superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Presentar una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 50% en relación a los ingresos obtenidos durante el primer trimestre del 2020.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, desde antes del 1 de abril de 2020 al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración:

  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 31/01/2021.
  • La prestación se extinguirá si, durante la percepción de la misma, el autónomo causa derecho a solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad o la prórroga de la prestación de cese compatible con el trabajo autónomo (Disposición Adicional Cuarta RDL 30/2020 art. 9 RDL 24/2020).

Cuantía:

  • El 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • El 40% cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

Otras consideraciones:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo no estará obligado a cotizar.
  • Aquellos autónomos que perciban esta prestación, y no hayan cotizado por cese de actividad, tendrán obligación de cotizar por este concepto, a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
  • Los autónomos societarios no están incluidos, únicamente, los socios de cooperativas.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

Incompatibilidades:

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial).
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Solicitud:

  • Para las solicitudes presentadas hasta el 15/10/2020 incluido, la prestación tendrá efectos desde el 01/10/2020.
  • En las solicitudes presentadas a partir del 16 de octubre (incluido), la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al mes de la presentación de la solicitud.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de la prestación del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020

 Destinada a los trabajadores autónomos que, a la entrada en vigor de esta norma, estuviesen percibiendo la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, o aquellos que hubieran percibido hasta el 30/06/2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad y no hubieran sido beneficiarios de la prestación del artículo 9.

Para acceder a la prórroga (o, en su caso, a la prestación), se deberá presentar la correspondiente solicitud.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el 1 de octubre de 2020.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad al que se refiere el artículo 338 LGSS.3.
  • Tener cotizados los 12 meses inmediatamente anteriores y consecutivos con anterioridad a la fecha de la solicitud (o del 01/10/2020, si se solicita la prestación hasta el 14/10/2020 incluido).
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, si la ha cumplido, no tener acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de, al menos, el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido, durante el cuarto trimestre de 2020, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social para con sus trabajadores.

 Cuantía:

  • 50% de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada.
  • La entidad gestora abonará al trabajador autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

 Duración:

  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, hasta el 31/01/21.

 Otras consideraciones:

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación.
  • Podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Durante el periodo en el que se perciba la prestación, el autónomo deberá permanecer de alta en el régimen correspondiente.

 Solicitud:

  • Las solicitudes presentadas hasta el 14/10/2020 (incluido) tendrán efectos desde el 01/10/2020.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 15 de octubre en adelante, tomarán efectos el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (articulo 14)

Se consideran trabajadores de temporada:

  • Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo, a lo largo de los últimos dos años, se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante los meses de junio a diciembre, y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos, al menos cuatro meses al año, durante ese periodo.
  • A estos efectos, se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de junio a diciembre, siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los 120 días, a lo largo de los años 2018 y 2019.

Los requisitos para solicitarla

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia, durante al menos cuatro meses, en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta, o asimilado al alta, como trabajador por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, más de 120 días, durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta, o asimilado al alta, desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido, durante el año 2020, unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Duración

  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, hasta el 31/01/21. En todos los casos, la finalización del periodo pagado es el 30 de junio de 2020 (mes en el que finaliza el estado de alarma).

Cuantía

  • El equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Incompatibilidades

  • Es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal, maternidad (total) y paternidad (sí es compatible con la maternidad parcial).
  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban, durante el año 2020, superen los 23.275 euros.
  • Con ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Otras consideraciones

  • El reconocimiento será provisional y estará supeditado a su revisión por parte de la entidad gestora de la prestación, tras finalizar la medida de cierre de la actividad.
  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Solicitud

  • Podrá solicitarse, en cualquier momento, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y enero 2021.
  • Las solicitudes presentadas hasta el 15/10/2020 incluido, tendrán efectos desde el 01/10/2020.
  • Las solicitudes presentadas a partir del 16 de octubre en adelante, tendrán efectos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
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