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Barix Asesores Cádiz : Gabinete Jurídico, Fiscal, Laboral y Contable

INFORMACION COVID‐19 NOVEDADES

Tal y como informamos en la circular del pasado 12 de abril, en el día de hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 14/2020 de 14 de abril, confirmando algunas de las medidas que os adelantamos.
TODAS LAS DECLARACIONES a presentar hasta el 20 de abril retrasan su obligación de presentación hasta el 20 de mayo, 15 de mayo para declaraciones que vayan en modalidad de domiciliación. Esta medida se aplicará SOLAMENTE a aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 600.000 euros en el año 2019.
La medida para el contribuyente que estuviera en estimación objetiva (módulos) finalmente no se ha aprobado, quedando en estudio.
Como informamos en anteriores circulares, extraordinariamente por el COVID‐19, todas las declaraciones trimestrales se pueden aplazar hasta 6 meses (los primeros 3 sin intereses). Esto es un solo plazo de vencimiento el 20 de octubre (6 meses después del 20 de abril). El que quiera 3 meses sin intereses tendrá que solicitar el aplazamiento especial de 6 meses y TENDRÁ QUE SOLICITAR A LA ASESORIA antes del 20 de julio la carta de pago correspondiente por el importe total aplazado. Los fraccionamientos se mantendrán como siempre, con sus interés y posibilidad de distintos plazos, en esta modalidad no se podrá fraccionar 111 ni 115.
Respecto al abono de la prestación de cese de autónomos, el viernes 17 de abril se librará un primer pago de un mes, esta remesa puede que no les llegue a todos, las mutuas que tramitan esta prestación están desbordadas. En sucesivas remesas irán cobrando TODOS. La cuota de abril no se le cargará al que tenga reconocida la prestación.
Respecto de las devoluciones de cuotas de los trabajadores por cuenta propia. La devolución de cuotas se efectuará de oficio, por tanto no es necesaria solicitud. Las cuotas correspondientes a los días comprendidos entre el 14 y el 31 de marzo, de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación por cese en la actividad, serán devueltas en la segunda quincena del mes de mayo. Las cuotas del mes de abril que pudieran ser cargadas a los trabajadores autónomos por haberse reconocido la prestación por las mutuas después de que la TGSS hubiese remitido la información a las entidades financieras para el cargo en cuenta, serán devueltas de oficio en el mes de junio. La devolución de estas cuotas se efectuará de oficio y, por tanto, no es necesario presentar ninguna solicitud. El importe será ingresado en la cuenta bancaria donde se realizó el cargo.»

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